AUTORIZACION REGRESO EN NAVIDAD


A. NO ES NECESARIO SOLICITAR AUTORIZACIÓN DE REGRESO:

 Si usted va a regresar a España entre el 17 de noviembre de 2016 y el 16 de enero de 2017, NO VIAJA EN AVIÓN  y se encuentra en uno de los siguientes casos:

 Tiene en trámite la renovación de su autorización.

  1. Tiene concedida la renovación y la fecha para comparecer en la Oficina de expedición de la TIE (para realizar el trámite de la huella) es posterior a la fecha de salida de España.

     2. En el puesto fronterizo terrestre o marítimo, deberá presentar la siguiente DOCUMENTACIÓN, que    sustituye a la autorización de regreso:

  • Pasaporte o documento de viaje en vigor.
  • Tarjeta caducada.
  • Resguardo de la solicitud de renovación

B. ES NECESARIO SOLICITAR AUTORIZACIÓN DE REGRESO SI VIAJA EN AVIÓN:

En cualquier otro supuesto distinto de los señalados en la letra A.

C. LUGAR DE SOLICITUD DE LA AUTORIZACIÓN DE REGRESO:

En la comisaria de la policía nacional de su lugar de residencia ( debe solicitar cita previa) , y deberá llevar:

  • Resguardo de la renovación del NIE.
  • Pasaporte en vigor.
  • NiE
  • Billetes de avión

ATENCIÓN MUY IMPORTANTE.

Con motivo de la modificación introducida en el Reglamento 562/2006, de 15 de marzo por el que se establece el Código de Fronteras Schengen, la autorización de regreso sólo será documento válido para cruzar la frontera a través de puestos fronterizos españoles y no a través de otros puestos de cualquier otro Estado Schengen.

 

 


 

Novedades cita previa extranjería a partir del 14 de noviembre 2016

Sólo se podrá pedir cita previa para solicitar:

Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Autorización de residencia por circunstancias excepcionales.

Reagrupación Familiar.

Autorización de residencia  para menores, hijos de residentes legales.

Autorización de residencia independientes de familiares reagrupados.