TRABAJO EN EL CAMPO DURANTE EL CORONAVIRUS

ASAJA (Asociación Agraria de jóvenes Agricultores) ha puesto en marcha una bolsa de trabajo a nivel nacional para facilitar mano de obra que trabaje en las campañas agrícolas a los empresarios agrarios que la necesiten.

 

Serán necesarios Entre 100.000 y 150.000 eventuales, comenta la organización, para cubrir con suficiencia la mano de obra necesaria para las diferentes campañas agrarias a nivel nacional. Aragón, Extremadura, Valencia, Andalucía. Castilla la Mancha., serán Comunidades donde se necesite con urgencia mano de obra para la recogida de la fruta de hueso como nectarinas, albaricoques, melocotones, ciruelas, cerezas y nísperos o productos como el ajo o las cebollas y patatas o el esparrago.

 

Para acceder a la misma los interesados deberán hacerlo a través de la web de ASAJA www.asaja.com , TIENES QUE RELLENAR EL FORMULARIO, DEJAR TUS DATOS DE CONTACTO Y DECIR EN QUÉ CAMPAÑAS QUIERES PARTICIPAR

 

TIENES QUE CLICKAR EN EL DIBUJO SIGUIENTE QUE VERÁS A LA DERECHA  DE LA PÁGINA WEB PARA QUE SE TE ABRA  EL FORMULARIO, SI TE FALLA EL ENLACE CAMBIA DE NAVEGADOR DE INTERNET.

 

Fuente: ASAJA

PRÓRROGA TARJETA DE ASILO EN ESTADO DE ALARMA

Todos aquellos documentos acreditativos de condición de solicitante de protección internacional (tarjeta roja), que hayan caducado con anterioridad al 14 de marzo del 2020. y siempre que no se hubiese notificado la resolución del expediente, verán automáticamente prorrogada su validez durante el período de vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020. de 14 de marzo, debiendo de acreditar su titular, en aquellos casos en los que el documento hubiera caducado con anterioridad al 1 de enero de 2020, que dispone
de cita otorgada para su renovación.

REANUDACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE NACIONALIDAD Y JURA SUSPENDIDA

Hoy 8 de abril se ha acordado:

Primero.

Reanudar los procedimientos de adquisición de la nacionalidad española regulados en el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia y en la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, que estuvieran en tramitación con fecha 14 de marzo de 2020 o que se hayan iniciado o vayan a iniciarse con posterioridad a dicha fecha.

Esta resolución no afectará al régimen de recursos que puedan interponerse frente a la resolución o actos de trámite cualificados que se dicten, en tanto que el estado de alarma puede dificultar la movilidad de las personas así como el normal funcionamiento de los servicios postales incidiendo en los plazos establecidos en las normas para su interposición y resolución.

Segundo.

Por las mismas razones mencionadas en el apartado anterior de dificultad para la movilidad de las personas así como limitación de la atención al público por parte de los registros civiles, y de acuerdo con la Disposición Adicional Tercera, apartado 1, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se mantiene la suspensión del plazo de 180 días que establecen el artículo 12.1 del Real Decreto 1004/2015 y el artículo 224 del Reglamento del Registro Civil para que se realicen ante el encargado del registro civil las manifestaciones a que se refiere el artículo 23 del Código Civil, relativas al juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes, y la renuncia a la nacionalidad anterior, cuando proceda, y la solicitud de las inscripciones correspondientes en el Registro Civil.

TRABAJO A EXTRANJEROS PARA LA RECOGIDA DE LA FRUTA Y HORTALIZAS

Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario

El presente real decreto-ley tiene por objeto favorecer la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario mediante el establecimiento de medidas  extraordinarias de flexibilización del empleo, de carácter social y laboral, necesarias para asegurar el mantenimiento de la actividad agraria, durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siendo de aplicación temporal hasta el 30 de junio de 2020.

Los contratos laborales afectados por esta medida serán todos aquellos de carácter temporal para desarrollar actividades en régimen de ajenidad y dependencia en explotaciones agrarias propios de la actividad agraria, con independencia de la categoría profesional o la ocupación concreta del empleado, cuya firma y finalización estén comprendidas en el periodo indicado en el párrafo anterior

Beneficiarios de las medidas extraordinarias de flexibilización laboral

El artículo dos de la norma establece que podrán ser beneficiarios de las medidas de flexibilización de carácter temporal las personas que a la entrada en vigor del real decreto-ley se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

  • Personas en situación de desempleo o cese de actividad.
  • Trabajadores cuyos contratos se hayan visto temporalmente suspendidos como consecuencia del cierre temporal de la actividad conforme a lo señalado en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • Trabajadores migrantes cuyo permiso de trabajo concluya en el periodo comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el 30 de junio de 2020, cuya prórroga se determinará a través de instrucciones de la Secretaría de Estado de Migraciones.
  • Asimismo podrán acogerse los jóvenes nacionales de terceros países, entre los 18 y los 21 años, QUE SE ENCUENTREN EN SITUACIÓN REGULAR ( RESIDENCIA NO LUCRATIVAS )

DE MOMENTO NO HAY REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA

Muchas son las personas que preguntan si hay previsto algún tipo de medida extraordinaria para regularizar y conceder un permiso de residencia y trabajo a todas aquellas personas que se encuentran en España de forma irregular. Sobretodo desde que Portugal regularizaba de forma exprés a todos los extranjeros que se encontraban de forma irregular en el país con solicitud de permiso de residencia y con motivo del coronavirus. De esta forma, nuestro país vecino, quería dar acceso a seguridad social y sanidad a todas estas personas que no tenían permiso de residencia en Portugal.

Ante esta situación y con motivo de la emergencia sanitaria que está atravesando España, la Comisión Español de Ayuda al Refugiado ha hecho una petición al Gobierno para que se pongan en marcha cuanto antes un proceso de regularización para todas aquellas personas que están de forma irregular en nuestro país, así como también para todos aquellos que estén en proceso de solicitud de Asilo.

PERO DE MOMENTO NO HAY REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA

Estaremos a la espera de la noticia que al respecto se vayan dando.