NOVEDADES NACIONALIDAD 2019

Nos han informado que ya no es necesario solicitar dispensa de examen en el caso de haber estudiado la Eso, FP, Bachiller o estudios universitarios en España. Junto con la solicitud de nacionalidad se aportarán los títulos que acreditan la superación de esos estudios y se resolverá la nacionalidad sin necesidad de hacer los exámenes (DELE y CCSE)

Los ciudadanos de Rumania podrán pedir el certificado de antecedentes penales desde el consulado Rumano sin necesidad de solicitarlo en su país de origen. Éste será válido para los expedientes de nacionalidad española.

Y tampoco será necesario la apostilla de la haya habida cuenta que para los Rumanos y el resto de países comunitarios no hace falta legalizar con la Apostilla de La Haya todos los documentos públicos. El 16 de febrero de 2019 entró en vigor el Reglamento 2016/1191, que facilita la libre circulación de los ciudadanos. El Reglamento elimina los requisitos de legalización de documentos públicos dentro de la Unión Europea. Se trata de los siguientes certificados: nacimientos, estar vivo, defunción, nombre, matrimonio, estado civil, divorcio o separación, pareja registrada, filiación, adopción, residencia, nacionalidad o antecedentes penales.

A partir de esa fecha no será necesario legalizar con la Apostilla de La Haya estos documentos. Todos los países tendrán el mismo modelo estándar de certificado. Tampoco hará falta traducirlos, ya que los modelos son multilingües

Agradecemos a uno de nuestros clientes su aportación en cuanto a las novedades de los Rumanos. Sin la aportación de muchos de nuestros clientes con su casuística especial   sería imposible estar al día de todas las novedades en materia de extranjería.

APLICACIÓN NACIONALIDAD

El Instituto Cervantes acaba de lanzar la primera aplicación oficial para preparar el examen de nacionalidad española. Se trata de una app gratuita que permite a los aspirantes practicar con las preguntas sobre conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE).

Ya está disponible para terminales Android. En los próximos días se podrá descargar también para móviles y tabletas con el sistema operativo iOS

Se trata de la única aplicación oficial que permite el acceso a las preguntas del Manual para la preparación de la prueba CCSE, que elabora el Instituto Cervantes.

Con la nueva app, el candidato a la nacionalidad española puede estudiar y revisar sus conocimientos y prepararse para la prueba. Dispone de dos opciones: realizar los exámenes completos simulados (que se generan de manera aleatoria y mantienen la estructura de la prueba) o bien contestar a preguntas de las diferentes categorías y con respuesta instantánea.

Después de cada simulación de la prueba, el candidato puede revisar las repuestas para comprobar sus aciertos y errores.

El contenido de la aplicación se actualiza de manera inmediata, por lo que, en que el caso de que se modifiquen las preguntas, se garantiza la correspondencia entre lo que se estudia y lo exigido en las pruebas.

La app dispone además de una sección de Recomendaciones que incluye preguntas frecuentes, datos sobre la prueba o información de utilidad para candidatos con necesidades especiales.

Se recuerda que las fechas previstas para las próximas convocatorias de CCSEde 2019 son: 30 de mayo, 27 de junio, 25 de julio, 26 de septiembre, 31 de octubre y 28 de noviembre. Los periodos de inscripción permanecen abiertos hasta tres semanas antes del correspondiente día de examen y las calificaciones están disponibles unas tres semanas después de las pruebas.

* Información obtenida a través de la página web del Instituto Cervantes

 

DESCARGA LA APLICACIÓN OFICIAL

RESIDENCIA POR RAZONES HUMANITARIAS PARA VENEZOLANOS

 

Se ha propuesto la concesión de una autorización de residencia temporal por razones humanitarias de protección internacional de un año de duración, prorrogable, a ciudadanos de nacionalidad venezolana cuyas solicitudes de protección internacional hayan sido denegadas.

Una vez que sea notificada de manera individual la resolución de la Subsecretaria del Interior que acuerde, por delegación del Ministro del Interior, dicha medida con carácter definitivo, la persona solicitante podrá documentarse directamente en dependencias policiales, mediante obtención de cita previa en la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, que se habilitará próximamente. De no estar habilitada la cita previa en su provincia, deberá obtenerse presencialmente en la Comisaría provincial de Policía.

NOVEDADES BREXIT

El Boletín Oficial del Estado de hoy publica el Real Decreto-ley 5/2019, de 1 de marzo, por el que se adoptan medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, del que destacamos:

El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido notificó oficialmente al Consejo Europeo su intención de abandonar la Unión Europea invocando el procedimiento previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. A no ser que revoque esta decisión o se prorrogue por unanimidad el plazo previsto al efecto, la retirada será efectiva el 30 de marzo de 2019.  (…)

El pasado 15 de enero el Parlamento británico votó en contra del Acuerdo de Retirada propuesto, y no existen garantías de que se logre una salida acordada antes del 30 de marzo de 2019. Se adopte o no el acuerdo, el 30 de marzo de 2019 el Reino Unido dejará de ser Estado miembro de la Unión Europea, salvo que el Reino Unido comunique a la Unión que retira su decisión de salida o que el Reino Unido y la Unión acuerden una prórroga del período de negociación. (…)

Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de este real decreto-ley la adopción de medidas de adaptación del ordenamiento jurídico español, con el fin de hacer frente a las consecuencias de la retirada de la Unión Europea del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante, Reino Unido), y de la Colonia de Gibraltar (en adelante, Gibraltar), sin un acuerdo celebrado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.2 del Tratado de la Unión Europea.

Artículo 2. Reciprocidad y medidas temporales.

1. Transcurrido un plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley, serán suspendidas las medidas reguladas en él, cuando así se prevea expresamente, si las autoridades británicas competentes no conceden un tratamiento recíproco a las personas físicas o jurídicas de nacionalidad española en cada uno de los ámbitos afectados.

La suspensión se hará efectiva mediante acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y previo informe del ministerio competente por razón de la materia, en el cual se especificará la fecha efectiva de la suspensión.

2. Las medidas sujetas a un plazo de vigencia dejarán de estar en vigor por el mero transcurso de dicho plazo, salvo que el Gobierno, mediante acuerdo, proceda a prorrogarlo.

CAPÍTULO II Ciudadanía
Sección 1.ª Residencia y trabajo de los nacionales del Reino Unido residentes en España y de los miembros de su familia.
Artículo 3. Ámbito de aplicación y acreditación de residencia.

1. Las disposiciones de esta sección se aplicarán a los nacionales del Reino Unido que residan en España antes de la fecha de retirada y a los miembros de su familiacon independencia de la nacionalidad de estos últimos. A estos efectos, se consideran miembros de la familia los previstos en el artículo 2 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como los otros familiares mencionados en el artículo 2 bis de dicho Real Decreto.

2. La residencia en España antes de la fecha de retirada podrá acreditarse, en el caso de los nacionales del Reino Unido:

a) Mediante la verificación de que cuenta con el certificado de registro previsto en el artículo 7.5 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, obtenido con anterioridad a la fecha de retirada.

b) Mediante cualquier otro medio de prueba admitido en derecho, en caso de que no haya obtenido dicho certificado de registro antes de la fecha de la retirada, debiendo efectuarse en estos casos un análisis individualizado de su situación de conformidad con el procedimiento del artículo 4 del presente real decreto-ley.

3. La residencia en España antes de la fecha de retirada se acreditará, en el caso de nacionales de terceros países que reúnan la condición de familiares de un nacional del Reino Unido residente en España:

a) Mediante la verificación de que cuenta con la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión a que se refiere el artículo 8 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, obtenida con anterioridad a la fecha de retirada.

b) Mediante cualquier otro medio de prueba admitido en derecho, en caso de que no haya obtenido dicha tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión antes de la fecha de la retirada, debiendo efectuarse en estos casos un análisis individualizado de su situación de conformidad con el procedimiento del artículo 4 del presente real decreto-ley.

Artículo 4. Documentación de los nacionales del Reino Unido residentes en España y de sus familiares.

1. Los nacionales del Reino Unido residentes en España antes de la fecha de retiradaasí como sus familiares, estarán obligados a solicitar la documentación correspondiente a su nueva condición, de conformidad con los trámites que establezcan las instrucciones aprobadas a tal fin por el Consejo de Ministros al amparo de la disposición adicional primera, apartado cuarto, del Reglamento de Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, por la que se regulan los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. Estas instrucciones serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La solicitud para obtener esta documentación deberá presentarse en el plazo de veintiún meses desde la retirada del Reino Unido de la Unión Europea sin acuerdo. Durante este plazo la residencia en España de los nacionales del Reino Unido residentes en España antes de la fecha de retirada y de sus familiares seguirá siendo legal hasta que se resuelva su solicitud. Los certificados de registro y las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión a que se refiere el artículo anterior seguirán siendo válidos, mientras no sean sustituidos por los nuevos documentos o vean agotada su vigencia, y acreditarán la situación de residencia legal en España.

3. Si el nacional del Reino Unido, o su familiar, ya contase con uncertificado de registro previo o con una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, la solicitud se dirigirá a la unidad que se determine en las instrucciones mencionadas en el apartado 1 de este artículo, que sustituirá dicho certificado o tarjeta por una tarjeta de identidad de extranjero.

4. En caso de que no contase conun certificado de registro previo o con una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, la solicitud, junto con la documentación que se prevea en las instrucciones mencionadas en el apartado 1 de este artículo, se dirigirá a la unidad que se determine en dichas instrucciones. Una vez que esta resuelva sobre la autorización, se deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero, cuya expedición y entrega corresponde a la Dirección General de la Policía, en los lugares que se habiliten al efecto en las instrucciones que aprobará el Consejo de Ministros.

5. En este procedimiento de documentación se tendrán en cuenta, en los términos previstos en las citadas instrucciones, los periodos de residencia previos en España, así como, en su caso, el supuesto de residencia en el que se encuentre el interesado, de entre los previstos en los artículos 7.1 y 10 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

Artículo 5. Acceso a la residencia de larga duración.

1. Los nacionales del Reino Unido residentes en España antes de la fecha de retirada y los miembros de su familia podrán obtener una autorización de residencia de larga duración cuando hayan residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante, al menos, cinco años.

Los tiempos de residencia en España en su condición de ciudadanos de la Unión o de familiar de ciudadano de la Unión se computarán en el cálculo de estos cinco años.

La continuidad en la residencia, así como el procedimiento para la obtención de esta autorización, se ajustarán a lo previsto en el artículo 32 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, por la que se regulan los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en el capítulo primero del título VI del Reglamento de dicha Ley Orgánica.

2. No obstante, en el caso de nacionales del Reino Unido que hubieran obtenido, antes de la fecha de retirada, un certificado de registro permanente, así como en el caso de nacionales de terceros países, miembros de la familia de un nacional del Reino Unido, que hubieran obtenido, antes de la fecha de retirada, una tarjeta permanente de familiar de ciudadano de la Unióndeberán solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero residente de larga duración, cuya expedición y entrega corresponde a la Dirección General de la Policía, en los lugares que se habiliten al efecto. En el momento de su solicitud deberá aportar la siguiente documentación:

a) Pasaporte completo en vigor.

b) Impreso acreditativo del abono de la tasa correspondiente.

c) Una fotografía, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa sobre documento nacional de identidad.

En estos casos, se presumirá el cumplimiento del requisito de una residencia legal y continuada de, al menos, cinco años.

Sección 2.ª Trabajadores fronterizos
Artículo 6. Documentación de los trabajadores fronterizos nacionales del Reino Unido. (…)

Sección 3.ª Profesiones y función pública (…)

Sección 4.ª Relaciones laborales (…)

Sección 5.ª Seguridad Social (…)

Sección 6.ª Asistencia sanitaria (…)

Sección 7.ª Educación (…)

CAPÍTULO III Cooperación policial y judicial internacional (…)

CAPÍTULO IV Actividades económicas (…)

Sección 4.ª Autorizaciones y licencias
Artículo 22. Permisos de conducción.

1. Los permisos de conducción, válidos y en vigor, expedidos por las autoridades británicas habilitarán a sus titulares a conducir en nuestro país durante un plazo de nueve meses, desde la fecha de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea.

Durante ese plazo, quienes reúnan los requisitos establecidosen la disposición adicional segunda del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, podrán canjear su permiso de conducción, siempre que se mantenga el sistema actual de verificación de los mismos, en las condiciones previstas para los permisos expedidos por Estados miembros de la Unión Europea, todo ello conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de tráfico.

2. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior, el régimen de los permisos de conducción expedidos por las autoridades británicas será el previsto para los permisos expedidos en terceros países, en los términos regulados en la normativa vigente en materia de tráfico. (…)

CAPÍTULO V Transporte (…)

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20, el presente real decreto-ley entrará en vigor el día en que los Tratados de la Unión Europea dejen de aplicarse al Reino Unido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Tratado de la Unión Europea.

No obstante, el presente real decreto-ley no entrará en vigor en caso de que, previamente a dicha fecha, haya entrado en vigor un acuerdo de retirada formalizado entre la Unión Europea y el Reino Unido, de conformidad con el artículo 50.2 del Tratado de la Unión Europea.

NOVEDADES EN LAS CONTRATACIONES DE TRABAJADORES DE ORIGEN Y VISADOS DE BUSQUEDA DE EMPLEO

Ha salido publicado en el BOE 31 DE DICIEMBRE 2018 NUEVA NORMATIVA PARA LAS CONTRATACIONES DE ORIGEN Y VISADOS DE BUSQUEDA DE EMPLEO . OS COPIAMOS EL LINK

 Orden TMS/1426/2018, de 26 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2019

EL RESUMEN SERIA EL SIGUIENTE:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales relativas a la gestión de ofertas de empleo

Artículo 1. Características de las ofertas de empleo.

1. Las ofertas de empleo presentadas por los empleadores podrán ir dirigidas a la contratación de trabajadores para el desarrollo de actividades de carácter estable o temporal.
Las ofertas de empleo, tanto de carácter estable como de carácter temporal, podrán formularse de forma genérica o nominativa. Las ofertas de empleo de carácter nominativo serán siempre relativas a un trabajador extranjero concreto en los términos establecidos al respecto en esta orden.
Las ofertas de empleo se presentarán en el servicio público de empleo que corresponda con carácter previo a la presentación de las solicitudes de gestión de ofertas conforme al artículo 6 de esta orden.

2. Cuando, teniendo en cuenta la información sobre la situación nacional de empleo suministrada por el Servicio Público de Empleo Estatal así como, en su caso, la proporcionada por los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas en cuyo ámbito territorial se desarrollen las ofertas, se hayan detectado ocupaciones para las que no existe demandantes suficientes, adecuados y disponibles, previa consulta a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social podrá acudir a este procedimiento para la contratación en origen, de carácter estable, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, así como en esta orden. Las ofertas de empleo de carácter estable tendrán una duración mínima de un año.

3. Las ofertas de empleo de carácter temporal podrán formularse en relación con las siguientes actividades:

a) De temporada o campaña con una duración máxima de nueve meses dentro de un periodo de doce meses consecutivos. Dicha gestión podrá ser, en su caso, ordinaria, unificada o concatenada.

b) De obra o servicio, cuya duración no exceda de un año, para, entre otros, el montaje de plantas industriales o eléctricas; la construcción de infraestructuras, edificaciones o redes de suministro eléctrico, telefónico, de gas o de ferrocarriles; la instalación y mantenimiento de equipos productivos, así como su puesta en marcha y reparaciones.

4. Las ofertas de empleo, tanto las de carácter genérico como las de carácter nominativo, deberán contener un número mínimo de diez puestos de trabajo. Podrán presentarse solicitudes que, acumulando ofertas de dos o más empleadores, sumen dicho número. La Dirección General de Migraciones, excepcionalmentepodrá autorizar la gestión de ofertas que contengan un número mínimo de cinco puestos de trabajo previa justificación de dicha necesidad.

5. Los puestos incluidos dentro de una misma oferta de empleo deberán reunir características homogéneas, de forma que permitan su tramitación acumulada. En cualquier caso, se presentará una oferta de empleo por cada empleador, ocupación y provincia.

(…)

CAPÍTULO VII
Visados de búsqueda de empleo para hijos o nietos de español de origen

Artículo 20. Visados para la búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y en los artículos 168, 169.2, 175 y 176 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, se establece para el año 2019 un número de 1.500 visados para la búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen.

2. Esta cifra tiene carácter provisional. La Dirección General de Migraciones podrá, a lo largo del año, modificar esta cifra, debiendo, en estos casos, informar a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.

Artículo 21. Procedimiento de selección de candidatos para la obtención de un visado para la búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen.

1. La Dirección General de Migraciones regulará los procedimientos para la selección de candidatos para la obtención de visados para la búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen previstos en el artículo 20. Dicha regulación contemplará el desarrollo de los procesos de selección de candidatos, que responderán a los principios de igualdad de oportunidades e idoneidad.

2. La Dirección General de Migraciones informará a la Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares de los países en los que vayan a seleccionarse candidatos para este tipo de visadosEstos visados no contemplarán restricción alguna en cuanto a su ámbito geográfico ni sector de actividad u ocupación.

3. Se constituirá una comisión de selección que realizará la valoración de las solicitudes presentadas y seleccionará a los candidatos a la obtención de los correspondientes visados. Una vez realizada dicha valoración, se comunicará a los candidatos a ser titular de un visado de búsqueda de empleo de hijo o nieto de español de origen su selección. La Dirección General de Migraciones remitirá el listado de los candidatos seleccionados a la Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares.

4. Los candidatos seleccionados deberán solicitar, en la correspondiente oficina consular, el visado de acuerdo con el artículo 22 de esta orden y podrán, en su caso, solicitar el NIE para que este sea asignado.

Artículo 22. Visados de búsqueda de empleo.

Los visados de búsqueda de empleo serán emitidos por la oficina consular, previa verificación de los requisitos exigidos, y documentarán la permanencia en España durante tres meses de sus titulares. El periodo de tres meses de búsqueda de empleo empezará a contar desde la fecha en que se efectúe la entrada o declaración de entrada en España.

El visado hará constar que la persona titular de este forma parte del cupo de visados de búsqueda de empleo 2019.

Artículo 23. Proceso de búsqueda de empleo.

1. Una vez que los candidatos seleccionados lleguen a España se inscribirán en el Servicio Público de Empleo competente y participarán, en su caso, en las acciones diseñadas para facilitar el proceso de búsqueda de empleo.

2. Transcurridos tres meses sin que el extranjero haya formalizado un contrato de trabajo, quedará obligado a salir del territorio español, incurriendo en caso contrario en la infracción contemplada en el artículo 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000.

Artículo 24. Procedimiento de gestión de las autorizaciones de trabajo de un extranjero titular de un visado para la búsqueda de empleo dirigido a hijos o nietos de español de origen.

1. En caso de encontrar un empleo, se deberá solicitar la autorización correspondiente de entre las reguladas en la Ley Orgánica 4/2000 y su Reglamento o en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. La solicitud de la autorización prorrogará la vigencia de la situación administrativa del extranjero titular de un visado de búsqueda de empleo hasta la resolución del procedimiento.

2. El empleador que pretenda la contratación de un trabajador extranjero titular de un visado de búsqueda de empleo, presentará la solicitud de autorización correspondiente y el contrato de trabajo, firmado por ambas partes, así como los demás documentos exigidos normativamente para la obtención de dicha autorización.

3. La solicitud de esta autorización será dirigida a la autoridad competente donde vaya a realizarse la actividad laboral. En aquellos casos en los que se solicite una autorización de residencia y trabajo para alguna de las categorías de la Ley 14/2013, la solicitud se presentará mediante medios electrónicos y será dirigida a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.

4. La autoridad competente deberá resolver en el plazo máximo previsto en la normativa correspondiente sobre la concesión de la autorización de trabajo, notificando al solicitante y al trabajador la resolución.

5. La eficacia de la autorización concedida estará condicionada a la posterior afiliación y/o alta del trabajador en la seguridad social, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución favorable. Cumplida esta condición, la autorización adquirirá vigencia y tendrá la consideración de autorización inicial.

(…) 

Disposición final tercera. Vigencia.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del stado y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019.

Estudiantes extranjeros. Se publican las instrucciones .

Se publican las instrucciones relativas a la autorización de residencia al estudiante para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial; estudiantes; investigadores; prácticas.

Podéis consultar los requisitos y el procedimiento en los siguientes enlaces

Instrucción DGM 1/2018

Instrucción DGM 2/2018

Instrucción DGM 3/2018

Instrucción DGM 4/2018

 

TASAS DESDE 5 DE JULIO 2018

TASAS DE EXTRANJERÍA APLICABLES DESDE 5 DE JULIO DE 2018

Con motivo de la entrada en vigor de los Presupuestos Generales del Estado, aprobados por Ley 6/2018, de 3 de julio, se actualizan los importes de las tasas aprobadas por Orden PRE/1803/2011, de 30 de junio, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas, solicitudes de visados en frontera y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería, a abonar en procedimientos de Extranjería regulados en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y  libertades de los extranjeros en España y su integración social, y los referidos a los Ciudadanos de la Unión y sus familiares regulados por el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

 

Tasa 052:

Tasa Código Descripción Importe en €
052 052.1.1.0 1.1.0 Prórrogas de estancia -> Prórroga de estancia de corta duración -> Importe por día 1,07
052 052.1.1.1 1.1.1 Prórrogas de estancia -> Prórroga de estancia de corta duración 17,15

 

052 052.1.1.2 1.1.2 Prórrogas de estancia -> Prórroga de estancia de corta duración con visado 30

 

052 052.1.1.3 1.1.3 Prórrogas de estancia -> Prórroga de la autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado (titular principal y sus familiares) 17,15
052 052.1.2.1 1.2.1 Autorizaciones para residir en España -> Autorización inicial de residencia temporal (excepto por circunstancias excepcionales) 10,72

 

052 052.1.2.2 1.2.2 Autorizaciones para residir en España ->

Renovación de autorización de residencia temporal

16,08
052 052.1.2.3 1.2.3 Autorizaciones para residir en España ->

Autorización de residencia temporal por modificación de autorización de residencia por circunstancias excepcionales

16,08
052 052.1.2.4 1.2.4 Autorizaciones para residir en España ->

Residencia independiente de familiares reagrupados

16,08
052 052.1.2.5 1.2.5 Autorizaciones para residir en España ->

Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales

37,52

 

052 052.1.2.6 1.2.6 Autorizaciones para residir en España -> Autorización de residencia de larga duración y autorización de residencia de larga duración-UE 21,44
052 052.1.3.1 1.3.1 Autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales 10,72
Tasa Código Descripción Importe en €
052 052.1.4.1 1.4.1 Tarjetas de Identidad de Extranjeros -> Tarjeta que documenta la primera concesión de la autorización de residencia temporal, de estancia o trabajadores transfronterizos 15,76
052 052.1.4.2 1.4.2 Tarjetas de Identidad de Extranjeros -> Tarjeta que documenta la renovación o prórroga de la autorización de residencia temporal, la prórroga de la estancia o de trabajadores transfronterizos 18,92
052 052.1.4.3 1.4.3 Tarjetas de Identidad de Extranjeros ->Tarjeta que documenta la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales 15,72
052 052.1.4.4 1.4.4 Tarjetas de Identidad de Extranjeros ->Tarjeta que documenta la autorización de residencia de larga duración o de residencia de larga duración-UE 21,44

 

052 052.1.5.1 1.5.1 Certificado de registro de residente comunitario o Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE 12
052 052.1.6.1 1.6.1 Otros Documentos -> Autorización de inscripción de indocumentados 21,44
052 052.1.6.2 1.6.2 Otros Documentos -> Cédula de inscripción 3,21
052 052.1.6.3 1.6.3 Otros Documentos -> Autorización de regreso 10,50
052 052.1.6.4 1.6.4 Otros Documentos -> Autorización excepcional de entrada o estancia 17,15
052 052.1.6.5 1.6.5 Otros Documentos -> Asignación de Número de

Identidad de Extranjero (NIE) a instancia del interesado

9,64
052 052.1.6.6 1.6.6 Otros Documentos -> Certificados o informes emitidos a instancia del interesado 7,17
052 052.1.6.7 1.6.7 Otros Documentos -> Autorización de expedición de Carta de invitación 73,57
052 052.1.6.8 1.6.8 Otros Documentos -> Carta de invitación 6,42
052 052.1.6.9 1.6.9 Otros Documentos -> Compulsa y desglose por cada documento relativo a la Carta de invitación 1,07

 

Tasa 062:

Tasa Código Descripción Importe en €
062 062.1.1 062.1.1 Autorizaciones iniciales de trabajo -> Por cuenta ajena con autorización de residencia (retribución inferior a 2 veces S.M.I.) 199,82
062 062.1.2 062.1.2 Autorizaciones iniciales de trabajo -> Por cuenta ajena para investigación (retribución inferior a 2 veces S.M.I.) 199,82

 

Tasa Código Descripción Importe en €
062 062.1.3 062.1.3 Autorizaciones iniciales de trabajo -> Por cuenta ajena de profesionales altamente cualificados titulares de Tarjeta azul- UE (retribución inferior a 2 veces S.M.I.) 199,82

 

062 062.1.4 062.1.4 Autorizaciones iniciales de trabajo -> Por cuenta ajena para trabajadores transfronterizos (retribución inferior a 2 veces S.M.I.) 199,82
062 062.1.5 062.1.5 Autorizaciones iniciales de trabajo ->

Autorizaciones de trabajo por cuenta propia

199,82

 

062 062.1.6 062.1.6 Autorizaciones iniciales de trabajo -> Por cuenta ajena con autorización de residencia (retribución igual o superior a 2 veces S.M.I.) 399,67
062 062.1.7 062.1.7 Autorizaciones iniciales de trabajo -> Por cuenta ajena para investigación (retribución igual o superior a 2 veces S.M.I.) 399,67
062 062.1.8 062.1.8 Autorizaciones iniciales de trabajo -> Por cuenta ajena de profesionales altamente cualificados titulares de Tarjeta azul- UE (retribución igual o superior a 2 veces S.M.I.) 399,67
062 062.1.9 062.1.9 Autorizaciones iniciales de trabajo -> Por cuenta ajena para trabajadores transfronterizos (retribución igual o superior a 2 veces S.M.I.) 399,67
062 062.2.1 062.2.1 Renovaciones, modificaciones o prórrogas de autorización de trabajo con residencia o de autorización para trabajar -> Renovación o modificación de una autorización de trabajo tramitada en un procedimiento de autorización de residencia temporal y trabajo 79,93
062 062.2.2 062.2.2 Renovaciones, modificaciones o prórrogas de autorización de trabajo con residencia o de autorización para trabajar -> Autorización de trabajo por modificación de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales 79,93
062 062.2.3 062.2.3 Renovaciones, modificaciones o prórrogas de autorización de trabajo con residencia o de autorización para trabajar -> Prórroga de autorización para trabajar a trabajadores transfronterizos 79,93
062 062.3.1 062.3.1 Autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena de duración determinada -> Autorización de temporada o campaña 10,72
062 062.3.2 062.3.2 Autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena de duración determinada -> Autorización de obra o servicio y de carácter temporal 10,72
062 062.3.3 062.3.3 Autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena de duración determinada -> Autorización para la formación o realización de prácticas profesionales 10,72
062 062.4.1 062.4.1 Prórrogas de autorización de trabajo por cuenta ajena de duración determinada 16,08
Tasa Código Descripción Importe en €
062 062.5.1 062.5.1 Autorizaciones iniciales de trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios -> Retribución inferior a 2 veces S.M.I. 199,82

 

062 062.5.2 062.5.2 Autorizaciones iniciales de trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios -> Retribución igual o superior a 2 veces S.M.I. 399,67
062 062.6.1 062.6.1 Prórroga de autorización de trabajo en el marco

de prestaciones transnacionales de servicios -> Retribución inferior a 2 veces S.M.I.

199,82
062 062.6.2 062.6.2 Prórroga de autorización de trabajo en el marco

de prestaciones transnacionales de servicios -> Retribución igual o superior a 2 veces S.M.I.

399,67
062 062.7.1 062.7.1 Autorizaciones iniciales para trabajar a titulares de autorización de estancia por estudios, prácticas no laborales o servicios de voluntariado 119,89
062 062.8.1 062.8.1 Prórrogas de autorización para trabajar a titulares de autorización de estancia por estudios, prácticas no laborales o servicios de voluntariado 39,95

 

062 062.9.1 062.9.1 Otras autorizaciones para trabajar -> Retribución inferior a 2 veces S.M.I. 199,82
062 062.9.2 062.9.2 Otras autorizaciones para trabajar -> Retribución igual o superior a 2 veces S.M.I. 399,67

 

Tasa 038:

Tasa Código   Descripción   Importe  
038 2.1 Autorizaciones para residir en España -> Autorización inicial de residencia temporal (excepto por circunstancias excepcionales) 10,72
038 2.2 Autorizaciones para residir en España -> Renovación de autorización de residencia temporal 16,08
038 2.5 Autorizaciones para residir en España -> Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales 37,52
038 2.4 Autorizaciones para residir en España -> Autorización de residencia de larga duración y autorización de residencia de larga duración-UE 21,44
038 5.1.A.1 Autorizaciones iniciales de trabajo -> Por cuenta ajena con autorización de residencia (retribución inferior a 2 veces S.M.I.) 199,82
038 5.1.A.1 Autorizaciones iniciales de trabajo -> Por cuenta ajena para investigación (retribución inferior a 2 veces S.M.I.) 199,82
038 5.1.A.1 Autorizaciones iniciales de trabajo -> Por cuenta ajena de profesionales altamente cualificados titulares de Tarjeta azul- UE (retribución inferior a 2 veces S.M.I.) 199,82
Tasa Código   Descripción   Importe  
038 5.1.A.2 Autorizaciones iniciales de trabajo -> Por cuenta ajena con autorización de residencia (retribución igual o superior a 2 veces S.M.I.) 399,67
038 5.1.A.2 Autorizaciones iniciales de trabajo -> Por cuenta ajena para investigación (retribución igual o superior a 2 veces S.M.I.) 399,67
038 5.1.A.2  Autorizaciones iniciales de trabajo -> Por cuenta ajena de profesionales altamente cualificados titulares de Tarjeta azul- UE (retribución igual o superior a 2 veces S.M.I.) 399,67
038 5.2.A Autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena de duración determinada -> Autorización de temporada o campaña 10,72
038 5.2.B Autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena de duración determinada -> Autorización de obra o servicio y de carácter temporal 10,72
038 5.2.C Autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena de duración determinada -> Autorización para la formación o realización de prácticas profesionales 10,72
038 5.2.D Prórrogas de autorización de trabajo por cuenta ajena de duración determinada 16,08
038 5.3.A.1 Autorizaciones iniciales de trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios -> Retribución inferior a 2 veces S.M.I. 199,82
038 5.3.A.2 Autorizaciones iniciales de trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios -> Retribución igual o superior a 2 veces S.M.I. 399,67
038 5.3.B.1 Prórroga de autorización de trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios -> Retribución inferior a 2 veces S.M.I. 199,82
038 5.3.B.2 Prórroga de autorización de trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios -> Retribución igual o superior a 2 veces S.M.I. 399,67
038 5.1.B Renovación o modificación de autorización de trabajo o prórroga de la autorización para trabajadores transfronterizos. 79,93
038 Autorización de Residencia inicial de Movilidad Internacional Ley 14/2013 71,81
038 Autorización de Residencia renovada de Movilidad Internacional Ley 14/2013 77,12

 

AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA PARA ESTUDIANTES DE MASTERS Y SUS FAMILIARES

 

Los Estudiantes de Masters podrán quedarse en España  así como  sus familiares una vez finalicen sus estudios para la búsqueda de empleo o desarrollar un proyecto empresarial. Para ello deberán presentar su solicitud en el Registro electrónico común mediante certificado digital electrónico hasta que aparezca publicada la hoja informativa correspondiente por parte del Ministerio de Administraciones públicas.  A dicha solicitud se le adjuntará los ficheros pdf siguientes: certificado del título o certificado de educación superior u otra prueba de cualificación oficial, seguro médico sin copagos y sin franquicias y el mantenimiento de recursos suficientes. Para acreditar esta última circunstancia, el solicitante presentará una declaración responsable en la que detallará los medios con los que acredite la suficiencia de recursos. (se recomienda acreditarlo con certificado bancario con saldo aproximado de 8.000 euros).

Aprobada la autorización se le concede al Estudiante una residencia no lucrativa que cuando encuentre trabajo o desarrolle su proyecto empresarial podrá modificar a residencia y trabajo. La duración de la residencia será de un año. En este despacho ya tenemos resoluciones favorables, y el Gobierno Español debe contestar estas solicitudes en el plazo de 20 días, caso contrario se deviene el DENOMINADO SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO. Animaros a presentar estas solicitudes que el camino está abierto.

 

PREGUNTAS USUALES A LOS CONTRAYENTES EN MATRIMONIOS ESPAÑOL/A CON EXTRANJERO/A

CUESTIONARIO 1

POSIBLES PREGUNTAS EN EL REGISTRO CIVIL PARA MATRIMONIO MIXTO:

¿Cuál es su nacionalidad? –

¿Y la de su pareja? –

¿Nombre completo, dirección y teléfono/s de su pareja? –

¿Aficiones suyas y de su pareja? –

¿Comida favorita suya y de su pareja? –

¿Tiene hermanos su pareja? –

¿Dónde viven los hermanos de su pareja? –

¿Nombre/s de los hermanos de su pareja y de los suyos propios en caso de tenerlos? –

¿Cuándo y dónde se conocieron? –

¿A través de qué medio? –

¿Cuándo iniciaron su relación? –

¿Cuándo decidieron casarse? –

¿Qué actividades hacen en común? –

¿Qué gustos y aficiones tienen en común? –

¿Cuál era su estado civil antes de contraer matrimonio? –

¿Han estado casados usted y su pareja anteriormente? –

¿Tienen hijos en común? –

¿Tienen hijos de otra pareja? –

¿Ha visitado usted a su pareja en su país? –

¿Cuántas veces? –

¿A qué se dedicaba su pareja en su país de origen?

¿Y en España? –

¿Qué estudios tiene su pareja? –

¿Están casados los padres de su pareja? –

¿Dónde celebraron la boda? –

¿En qué lado de la cama duerme su pareja? –

¿Tienen televisión en el dormitorio? –

¿Cómo es el pijama preferido de su pareja? –

¿Quién de los dos se levanta antes, generalmente? –

¿Quién hace la comida y la cena? –

¿Qué comida detesta su pareja? –

¿Cuántas veces a la semana salen a comer fuera? –

¿Cuál fue la última película que vieron juntos? –

¿De qué color son las cortinas de cada cuarto de la casa? –

¿Cuándo es el cumpleaños de su pareja? –

¿Qué métodos anticonceptivos usan? –

¿Cuánto pagan de alquiler o de hipoteca? –

¿Cuántas televisiones tienen en la vivienda y en qué habitaciones? –

¿Tienen mascotas?

¿Cuáles son sus nombres?

¿Quién las pasea y quién las lleva al veterinario? –

¿Con qué frecuencia visitan a la familia “política”? –

INSCRIPCION MATRIMONIO CON ESPAÑOL/A EN CUBA

PROCEDIMIENTO OBLIGATORIO PARA LOS CONTRAYENTES

1.- La 1ra. Cita para presentar y revisar la documentación, se solicitará a través de la dirección de correo electrónico: cog.lahabana.cit@maec.es donde se consignara como asunto del correo: Turno matrimonio, y en el texto del mismo se aportarán los siguientes datos: nombres, apellidos, números de los Documentos de Identidad y número del Pasaporte Español, domicilio de ambos contrayentes e hijos en común del matrimonio que se desea transcribir.

2.- SÓLO si en la primera cita la documentación presentada está incompleta o con errores, se volverá a solicitar una segunda cita ( ver “Solicitud de aporte de documentos” que se entrega en la primera revisión ) pero, esta vez, al correo cog.lahaban.mat@maec.es con el fin de dar cumplimiento a los requerimientos que se hubieran podido hacer en la primera cita. En el Asunto del correo se especificara 2ª CITA MATRIMONIOS y, a continuación, los nombres, apellidos y números de Documentos de Identidad de ambos contrayentes más el número del pasaporte español.

IMPORTANTE – Si uno de los dos cónyuges estuviera fuera de Cuba, en la primera cita para la revisión (o en el supuesto de una segunda cita igualmente para revisión) podrá acudir sólo el contrayente que en esos momentos esté en la isla. En consecuencia, toda la tramitación previa a la Audiencia Reservada puede realizarla el cónyuge que resida en Cuba en solitario. En todo caso, será necesario justificar documentalmente la ausencia del otro contrayente.

1ª ETAPA DEL PROCEDIMIENTO. PRESENTACION Y REVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN.

Documentos que se deben presentar:

  • Hoja Declaratoria de Datos debidamente cumplimentada y firmada por ambos contrayentes y con una foto ACTUAL de cada uno de ellos, formato 1×1 pegada en dicha hoja.
  • Documento de Identidad de ambos cónyuges y pasaporte español vigente del/la contrayente español/a (MÁS UNA FOTOCOPIA DE LOS MISMOS). El carnet de identidad cubano debe tener un formato vigente. No se admitirán los carnets dañados, estropeados o caducados.
  • Certificado de nacimiento de ambos cónyuges, así como certificados de nacimiento de los hijos (sólo los tenidos en el matrimonio que se pretenda transcribir) sea cual sea su edad. TODOS LOS DOCUMENTOS TIENEN QUE ESTAR LEGALIZADOS POR EL MINREX. Asimismo, se aportará el carnet de identidad o la tarjeta del menor en original y su correspondiente fotocopia. En el caso de dobles nacionales deberán aportar, (solamente) la Certificación de Nacimiento Español, expedida por el Consulado de España junto con una fotocopia. En el caso de españoles que no sean dobles nacionales bastará con el certificado literal expedido por el Registro Civil situado en España en donde se encuentre inscrito.
  • Certificado de matrimonio actual expedido por el Registro Civil Cubano, y legalizado por el MINREX donde se consigne claramente el estado civil de ambos contrayentes en el momento de dicho enlace (Solteros, Divorciados o Viudos)
  • Además: Si era soltero: Nota en el propio certificado de matrimonio o Certifico de Estado Civil expedido por el Registro Civil cubano legalizado por el MINREX
  • Si era divorciado: Certificado de matrimonio anterior con nota marginal de divorcio y, además, Sentencia de Divorcio en FIRME o Divorcio Notarial ( según el caso ) legalizado por el MINREX.
  • Si era viudo: Certificado de matrimonio anterior y, además, Certificado de Defunción del cónyuge anterior. Todo legalizado por el MINREX
  • Los cónyuges que sean naturales de España, deberán aportar Fe de Vida o Estado como soltero, divorciado o viudo.
  • Si cualquiera de los dos contrayentes, ya sea natural de España, doble nacional o cubano, residen fuera de Cuba o han realizado viajes entre la isla y cualquier otro país del mundo, deberá acreditar estas entradas y salidas mediante certificado expedido por las autoridades cubanas de Inmigración y Extranjería, que incluya los viajes realizados y el tiempo que permaneció fuera de la isla en cada uno de ellos. Es de vital importancia que se haga constar en ese certificado el periodo de estancia coincidente con la celebración del enlace matrimonial. El documento deberá estar legalizado por el MINREX.
  • En el caso de dobles nacionales que hayan residido en España por un periodo superior a seis meses deberán aportar certificado negativo de matrimonio expedido por el Registro Civil Central por el que se haga constar que no inscribieron matrimonio durante su estancia en España.CASOS ESPECIALES
    • Si el matrimonio se efectuó por poder otorgado ante autoridad cubana o española, deberá constar dicho extremo en el texto del certificado de matrimonio, consignándose los datos del Poder (número de la escritura, fecha del otorgamiento, nombre del Notario ante quien se otorgó, nombre del apoderado y poderdante, etc) o aportar Certifico expedido por el Registro Civil. Asimismo, deberá aportarse copia legal del poder.
    • Si uno de los dos contrayente es menor de 18 años en el momento de la celebración del matrimonio, deberá presentar también copia legal de la escritura de consentimiento de ambos padres, o de aquellos que ejerzan la patria potestad legalizado por el MINREX. En el caso de que uno de los dos progenitores esté fallecido, será necesario adjuntar a dicha escritura el correspondiente certificado de Defunción legalizado por el MINREX
    • En el caso de los españoles, nacidos en o fuera de España, que hayan contraído matrimonios anteriores transcritos a la Ley española y se hayan divorciado por la legislación local pero no se hayan divorciado por tribunal español, deberán obtener el reconocimiento de esa sentencia en España, para lo cual, los interesados deberán nombrar abogado y procurador en España y solicitar su divorcio por exequátur.

     

    IMPORTANTE: Del análisis de la documentación presentada, y de acuerdo con la legislación vigente, se podrán solicitar nuevos documentos con el fin de realizar las comprobaciones oportunas.

    2ª ETAPA. AUDIENCIA RESERVADA

    Una vez admitidos todos los documentos necesarios, por el Consulado General de España, se citará a los contrayentes, si fuera necesario, para la Audiencia Reservada a la cual deberán presentarse, ambos, junto con las pruebas que consideren oportunas para demostrar su relación. (ver NOTAS DE INTERES).

    En el supuesto de que el cónyuge español o doble nacional residente en España o en el extranjero, no pueda acudir a la audiencia reservada se le realizará tan sólo al/a la cónyuge cubano(a) o de otra nacionalidad, solicitándose, a continuación, al Juez Encargado o Cónsul Encargado del Registro Civil del domicilio del contrayente español, la práctica de la audiencia reservada y ratificación del/la contrayente español(a). Es, por lo tanto, de vital importancia que la dirección y el teléfono del/la contrayente español/a, aportados por la parte cubana, estén correctos y actualizados para su rápida localización en España, a través de los Registros Civiles de sus domicilios en España o, en el extranjero, a través de los Consulados de España

    NOTAS DE INTERES

    1. Se recuerda que estos trámites se realizan de manera gratuita.

    2.- No se admitirán documentos cuya fecha de expedición supere los seis meses.

    3.- TODOS los documentos tienen que ser ORIGINALES. Asimismo, todos los documentos expedidos por autoridades cubanas, deberán estar LEGALIZADOS POR EL MINREX. Los documentos españoles que se deben presentar en este Consulado General, no requieren legalización del Consulado de Cuba en España, son válidos tal y como son expedidos por las autoridades españolas.

    4.- El Consulado General de España, en la persona del Encargado de este Registro, y, de acuerdo con las atribuciones que le confiere la legislación vigente, se reserva el derecho de solicitar nuevas pruebas o documentos que se consideren necesarios a fin de comprobar que el matrimonio que se solicita inscribir se haya efectuado acorde a los fines propios del mismo.

    5.- Las pruebas documentales que se presenten para avalar la relación no pueden ser de carácter íntimo ni obsceno y está, expresamente prohibido, aportarlas en soporte digital. TODAS SIN EXCEPCION, deberán estar impresas en papel fotográfico. Se admiten, además de fotos, correos electrónicos, justificantes de envío de remesas, facturas telefónicas o facturas de compra de enseres, etc.…

    6.- Las personas que comparezcan en el Consulado General de España deberán estar debidamente vestidos con ropa adecuada a la ocasión y evitar, en la medida de lo posible, la presencia de niños o terceras personas que nada tengan que ver con el acto administrativo que se esté llevando a cabo. Los celulares deberán permanecer apagados y no se permite consumir comida o bebida en las oficinas de la sección.

    7- En el caso de los documentos cubanos que se solicitan, TODOS pueden ser presentados en Extracto. Todos, sin excepción, deben estar legalizados en el MINREX para que sean aceptados en este Consulado General.

    8.- La Audiencia Reservada por parte del funcionario español en funciones (Art.246 R.R.C.) a ambos cónyuges, trámite previo a la autorización del matrimonio, se realizará el día de la cita concertada previamente por el Negociado , siempre que se haya presentado toda la documentación completa. La concesión de las citas se hará de acuerdo al orden existente y a la disponibilidad de fechas por parte de esta Sección.