LA COMISARÍA DE GRANOLLERS PERMANECE CERRADA HASTA NUEVO AVISO

Ante la avalancha de consultas sobre cuándo abrirá la comisaría de Granollers, os informamos que de momento no se sabe la fecha de apertura al público. Por lo que no se puede obtener citas para la toma de huellas de los NIES de extranjeros y tampoco se puede aún recoger los NIES que ya se emitieron. Iremos  informando al respecto según nos vayan llegando las noticias.

REANUDACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE NACIONALIDAD Y JURA SUSPENDIDA

Hoy 8 de abril se ha acordado:

Primero.

Reanudar los procedimientos de adquisición de la nacionalidad española regulados en el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia y en la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, que estuvieran en tramitación con fecha 14 de marzo de 2020 o que se hayan iniciado o vayan a iniciarse con posterioridad a dicha fecha.

Esta resolución no afectará al régimen de recursos que puedan interponerse frente a la resolución o actos de trámite cualificados que se dicten, en tanto que el estado de alarma puede dificultar la movilidad de las personas así como el normal funcionamiento de los servicios postales incidiendo en los plazos establecidos en las normas para su interposición y resolución.

Segundo.

Por las mismas razones mencionadas en el apartado anterior de dificultad para la movilidad de las personas así como limitación de la atención al público por parte de los registros civiles, y de acuerdo con la Disposición Adicional Tercera, apartado 1, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se mantiene la suspensión del plazo de 180 días que establecen el artículo 12.1 del Real Decreto 1004/2015 y el artículo 224 del Reglamento del Registro Civil para que se realicen ante el encargado del registro civil las manifestaciones a que se refiere el artículo 23 del Código Civil, relativas al juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes, y la renuncia a la nacionalidad anterior, cuando proceda, y la solicitud de las inscripciones correspondientes en el Registro Civil.

SERVICIO DE OBTENCIÓN DE CITAS PREVIAS EN LA POLICIA NACIONAL

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NOVEDADES NACIONALIDAD 2019

Nos han informado que ya no es necesario solicitar dispensa de examen en el caso de haber estudiado la Eso, FP, Bachiller o estudios universitarios en España. Junto con la solicitud de nacionalidad se aportarán los títulos que acreditan la superación de esos estudios y se resolverá la nacionalidad sin necesidad de hacer los exámenes (DELE y CCSE)

Los ciudadanos de Rumania podrán pedir el certificado de antecedentes penales desde el consulado Rumano sin necesidad de solicitarlo en su país de origen. Éste será válido para los expedientes de nacionalidad española.

Y tampoco será necesario la apostilla de la haya habida cuenta que para los Rumanos y el resto de países comunitarios no hace falta legalizar con la Apostilla de La Haya todos los documentos públicos. El 16 de febrero de 2019 entró en vigor el Reglamento 2016/1191, que facilita la libre circulación de los ciudadanos. El Reglamento elimina los requisitos de legalización de documentos públicos dentro de la Unión Europea. Se trata de los siguientes certificados: nacimientos, estar vivo, defunción, nombre, matrimonio, estado civil, divorcio o separación, pareja registrada, filiación, adopción, residencia, nacionalidad o antecedentes penales.

A partir de esa fecha no será necesario legalizar con la Apostilla de La Haya estos documentos. Todos los países tendrán el mismo modelo estándar de certificado. Tampoco hará falta traducirlos, ya que los modelos son multilingües

Agradecemos a uno de nuestros clientes su aportación en cuanto a las novedades de los Rumanos. Sin la aportación de muchos de nuestros clientes con su casuística especial   sería imposible estar al día de todas las novedades en materia de extranjería.

RESIDENCIA POR RAZONES HUMANITARIAS PARA VENEZOLANOS

 

Se ha propuesto la concesión de una autorización de residencia temporal por razones humanitarias de protección internacional de un año de duración, prorrogable, a ciudadanos de nacionalidad venezolana cuyas solicitudes de protección internacional hayan sido denegadas.

Una vez que sea notificada de manera individual la resolución de la Subsecretaria del Interior que acuerde, por delegación del Ministro del Interior, dicha medida con carácter definitivo, la persona solicitante podrá documentarse directamente en dependencias policiales, mediante obtención de cita previa en la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, que se habilitará próximamente. De no estar habilitada la cita previa en su provincia, deberá obtenerse presencialmente en la Comisaría provincial de Policía.

NOVEDADES BREXIT

El Boletín Oficial del Estado de hoy publica el Real Decreto-ley 5/2019, de 1 de marzo, por el que se adoptan medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, del que destacamos:

El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido notificó oficialmente al Consejo Europeo su intención de abandonar la Unión Europea invocando el procedimiento previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. A no ser que revoque esta decisión o se prorrogue por unanimidad el plazo previsto al efecto, la retirada será efectiva el 30 de marzo de 2019.  (…)

El pasado 15 de enero el Parlamento británico votó en contra del Acuerdo de Retirada propuesto, y no existen garantías de que se logre una salida acordada antes del 30 de marzo de 2019. Se adopte o no el acuerdo, el 30 de marzo de 2019 el Reino Unido dejará de ser Estado miembro de la Unión Europea, salvo que el Reino Unido comunique a la Unión que retira su decisión de salida o que el Reino Unido y la Unión acuerden una prórroga del período de negociación. (…)

Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de este real decreto-ley la adopción de medidas de adaptación del ordenamiento jurídico español, con el fin de hacer frente a las consecuencias de la retirada de la Unión Europea del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante, Reino Unido), y de la Colonia de Gibraltar (en adelante, Gibraltar), sin un acuerdo celebrado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.2 del Tratado de la Unión Europea.

Artículo 2. Reciprocidad y medidas temporales.

1. Transcurrido un plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley, serán suspendidas las medidas reguladas en él, cuando así se prevea expresamente, si las autoridades británicas competentes no conceden un tratamiento recíproco a las personas físicas o jurídicas de nacionalidad española en cada uno de los ámbitos afectados.

La suspensión se hará efectiva mediante acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y previo informe del ministerio competente por razón de la materia, en el cual se especificará la fecha efectiva de la suspensión.

2. Las medidas sujetas a un plazo de vigencia dejarán de estar en vigor por el mero transcurso de dicho plazo, salvo que el Gobierno, mediante acuerdo, proceda a prorrogarlo.

CAPÍTULO II Ciudadanía
Sección 1.ª Residencia y trabajo de los nacionales del Reino Unido residentes en España y de los miembros de su familia.
Artículo 3. Ámbito de aplicación y acreditación de residencia.

1. Las disposiciones de esta sección se aplicarán a los nacionales del Reino Unido que residan en España antes de la fecha de retirada y a los miembros de su familiacon independencia de la nacionalidad de estos últimos. A estos efectos, se consideran miembros de la familia los previstos en el artículo 2 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como los otros familiares mencionados en el artículo 2 bis de dicho Real Decreto.

2. La residencia en España antes de la fecha de retirada podrá acreditarse, en el caso de los nacionales del Reino Unido:

a) Mediante la verificación de que cuenta con el certificado de registro previsto en el artículo 7.5 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, obtenido con anterioridad a la fecha de retirada.

b) Mediante cualquier otro medio de prueba admitido en derecho, en caso de que no haya obtenido dicho certificado de registro antes de la fecha de la retirada, debiendo efectuarse en estos casos un análisis individualizado de su situación de conformidad con el procedimiento del artículo 4 del presente real decreto-ley.

3. La residencia en España antes de la fecha de retirada se acreditará, en el caso de nacionales de terceros países que reúnan la condición de familiares de un nacional del Reino Unido residente en España:

a) Mediante la verificación de que cuenta con la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión a que se refiere el artículo 8 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, obtenida con anterioridad a la fecha de retirada.

b) Mediante cualquier otro medio de prueba admitido en derecho, en caso de que no haya obtenido dicha tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión antes de la fecha de la retirada, debiendo efectuarse en estos casos un análisis individualizado de su situación de conformidad con el procedimiento del artículo 4 del presente real decreto-ley.

Artículo 4. Documentación de los nacionales del Reino Unido residentes en España y de sus familiares.

1. Los nacionales del Reino Unido residentes en España antes de la fecha de retiradaasí como sus familiares, estarán obligados a solicitar la documentación correspondiente a su nueva condición, de conformidad con los trámites que establezcan las instrucciones aprobadas a tal fin por el Consejo de Ministros al amparo de la disposición adicional primera, apartado cuarto, del Reglamento de Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, por la que se regulan los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. Estas instrucciones serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La solicitud para obtener esta documentación deberá presentarse en el plazo de veintiún meses desde la retirada del Reino Unido de la Unión Europea sin acuerdo. Durante este plazo la residencia en España de los nacionales del Reino Unido residentes en España antes de la fecha de retirada y de sus familiares seguirá siendo legal hasta que se resuelva su solicitud. Los certificados de registro y las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión a que se refiere el artículo anterior seguirán siendo válidos, mientras no sean sustituidos por los nuevos documentos o vean agotada su vigencia, y acreditarán la situación de residencia legal en España.

3. Si el nacional del Reino Unido, o su familiar, ya contase con uncertificado de registro previo o con una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, la solicitud se dirigirá a la unidad que se determine en las instrucciones mencionadas en el apartado 1 de este artículo, que sustituirá dicho certificado o tarjeta por una tarjeta de identidad de extranjero.

4. En caso de que no contase conun certificado de registro previo o con una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, la solicitud, junto con la documentación que se prevea en las instrucciones mencionadas en el apartado 1 de este artículo, se dirigirá a la unidad que se determine en dichas instrucciones. Una vez que esta resuelva sobre la autorización, se deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero, cuya expedición y entrega corresponde a la Dirección General de la Policía, en los lugares que se habiliten al efecto en las instrucciones que aprobará el Consejo de Ministros.

5. En este procedimiento de documentación se tendrán en cuenta, en los términos previstos en las citadas instrucciones, los periodos de residencia previos en España, así como, en su caso, el supuesto de residencia en el que se encuentre el interesado, de entre los previstos en los artículos 7.1 y 10 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

Artículo 5. Acceso a la residencia de larga duración.

1. Los nacionales del Reino Unido residentes en España antes de la fecha de retirada y los miembros de su familia podrán obtener una autorización de residencia de larga duración cuando hayan residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante, al menos, cinco años.

Los tiempos de residencia en España en su condición de ciudadanos de la Unión o de familiar de ciudadano de la Unión se computarán en el cálculo de estos cinco años.

La continuidad en la residencia, así como el procedimiento para la obtención de esta autorización, se ajustarán a lo previsto en el artículo 32 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, por la que se regulan los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en el capítulo primero del título VI del Reglamento de dicha Ley Orgánica.

2. No obstante, en el caso de nacionales del Reino Unido que hubieran obtenido, antes de la fecha de retirada, un certificado de registro permanente, así como en el caso de nacionales de terceros países, miembros de la familia de un nacional del Reino Unido, que hubieran obtenido, antes de la fecha de retirada, una tarjeta permanente de familiar de ciudadano de la Unióndeberán solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero residente de larga duración, cuya expedición y entrega corresponde a la Dirección General de la Policía, en los lugares que se habiliten al efecto. En el momento de su solicitud deberá aportar la siguiente documentación:

a) Pasaporte completo en vigor.

b) Impreso acreditativo del abono de la tasa correspondiente.

c) Una fotografía, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa sobre documento nacional de identidad.

En estos casos, se presumirá el cumplimiento del requisito de una residencia legal y continuada de, al menos, cinco años.

Sección 2.ª Trabajadores fronterizos
Artículo 6. Documentación de los trabajadores fronterizos nacionales del Reino Unido. (…)

Sección 3.ª Profesiones y función pública (…)

Sección 4.ª Relaciones laborales (…)

Sección 5.ª Seguridad Social (…)

Sección 6.ª Asistencia sanitaria (…)

Sección 7.ª Educación (…)

CAPÍTULO III Cooperación policial y judicial internacional (…)

CAPÍTULO IV Actividades económicas (…)

Sección 4.ª Autorizaciones y licencias
Artículo 22. Permisos de conducción.

1. Los permisos de conducción, válidos y en vigor, expedidos por las autoridades británicas habilitarán a sus titulares a conducir en nuestro país durante un plazo de nueve meses, desde la fecha de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea.

Durante ese plazo, quienes reúnan los requisitos establecidosen la disposición adicional segunda del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, podrán canjear su permiso de conducción, siempre que se mantenga el sistema actual de verificación de los mismos, en las condiciones previstas para los permisos expedidos por Estados miembros de la Unión Europea, todo ello conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de tráfico.

2. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior, el régimen de los permisos de conducción expedidos por las autoridades británicas será el previsto para los permisos expedidos en terceros países, en los términos regulados en la normativa vigente en materia de tráfico. (…)

CAPÍTULO V Transporte (…)

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20, el presente real decreto-ley entrará en vigor el día en que los Tratados de la Unión Europea dejen de aplicarse al Reino Unido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Tratado de la Unión Europea.

No obstante, el presente real decreto-ley no entrará en vigor en caso de que, previamente a dicha fecha, haya entrado en vigor un acuerdo de retirada formalizado entre la Unión Europea y el Reino Unido, de conformidad con el artículo 50.2 del Tratado de la Unión Europea.

NOVEDADES EN LAS CONTRATACIONES DE TRABAJADORES DE ORIGEN Y VISADOS DE BUSQUEDA DE EMPLEO

Ha salido publicado en el BOE 31 DE DICIEMBRE 2018 NUEVA NORMATIVA PARA LAS CONTRATACIONES DE ORIGEN Y VISADOS DE BUSQUEDA DE EMPLEO . OS COPIAMOS EL LINK

 Orden TMS/1426/2018, de 26 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2019

EL RESUMEN SERIA EL SIGUIENTE:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales relativas a la gestión de ofertas de empleo

Artículo 1. Características de las ofertas de empleo.

1. Las ofertas de empleo presentadas por los empleadores podrán ir dirigidas a la contratación de trabajadores para el desarrollo de actividades de carácter estable o temporal.
Las ofertas de empleo, tanto de carácter estable como de carácter temporal, podrán formularse de forma genérica o nominativa. Las ofertas de empleo de carácter nominativo serán siempre relativas a un trabajador extranjero concreto en los términos establecidos al respecto en esta orden.
Las ofertas de empleo se presentarán en el servicio público de empleo que corresponda con carácter previo a la presentación de las solicitudes de gestión de ofertas conforme al artículo 6 de esta orden.

2. Cuando, teniendo en cuenta la información sobre la situación nacional de empleo suministrada por el Servicio Público de Empleo Estatal así como, en su caso, la proporcionada por los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas en cuyo ámbito territorial se desarrollen las ofertas, se hayan detectado ocupaciones para las que no existe demandantes suficientes, adecuados y disponibles, previa consulta a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social podrá acudir a este procedimiento para la contratación en origen, de carácter estable, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, así como en esta orden. Las ofertas de empleo de carácter estable tendrán una duración mínima de un año.

3. Las ofertas de empleo de carácter temporal podrán formularse en relación con las siguientes actividades:

a) De temporada o campaña con una duración máxima de nueve meses dentro de un periodo de doce meses consecutivos. Dicha gestión podrá ser, en su caso, ordinaria, unificada o concatenada.

b) De obra o servicio, cuya duración no exceda de un año, para, entre otros, el montaje de plantas industriales o eléctricas; la construcción de infraestructuras, edificaciones o redes de suministro eléctrico, telefónico, de gas o de ferrocarriles; la instalación y mantenimiento de equipos productivos, así como su puesta en marcha y reparaciones.

4. Las ofertas de empleo, tanto las de carácter genérico como las de carácter nominativo, deberán contener un número mínimo de diez puestos de trabajo. Podrán presentarse solicitudes que, acumulando ofertas de dos o más empleadores, sumen dicho número. La Dirección General de Migraciones, excepcionalmentepodrá autorizar la gestión de ofertas que contengan un número mínimo de cinco puestos de trabajo previa justificación de dicha necesidad.

5. Los puestos incluidos dentro de una misma oferta de empleo deberán reunir características homogéneas, de forma que permitan su tramitación acumulada. En cualquier caso, se presentará una oferta de empleo por cada empleador, ocupación y provincia.

(…)

CAPÍTULO VII
Visados de búsqueda de empleo para hijos o nietos de español de origen

Artículo 20. Visados para la búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y en los artículos 168, 169.2, 175 y 176 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, se establece para el año 2019 un número de 1.500 visados para la búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen.

2. Esta cifra tiene carácter provisional. La Dirección General de Migraciones podrá, a lo largo del año, modificar esta cifra, debiendo, en estos casos, informar a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.

Artículo 21. Procedimiento de selección de candidatos para la obtención de un visado para la búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen.

1. La Dirección General de Migraciones regulará los procedimientos para la selección de candidatos para la obtención de visados para la búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen previstos en el artículo 20. Dicha regulación contemplará el desarrollo de los procesos de selección de candidatos, que responderán a los principios de igualdad de oportunidades e idoneidad.

2. La Dirección General de Migraciones informará a la Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares de los países en los que vayan a seleccionarse candidatos para este tipo de visadosEstos visados no contemplarán restricción alguna en cuanto a su ámbito geográfico ni sector de actividad u ocupación.

3. Se constituirá una comisión de selección que realizará la valoración de las solicitudes presentadas y seleccionará a los candidatos a la obtención de los correspondientes visados. Una vez realizada dicha valoración, se comunicará a los candidatos a ser titular de un visado de búsqueda de empleo de hijo o nieto de español de origen su selección. La Dirección General de Migraciones remitirá el listado de los candidatos seleccionados a la Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares.

4. Los candidatos seleccionados deberán solicitar, en la correspondiente oficina consular, el visado de acuerdo con el artículo 22 de esta orden y podrán, en su caso, solicitar el NIE para que este sea asignado.

Artículo 22. Visados de búsqueda de empleo.

Los visados de búsqueda de empleo serán emitidos por la oficina consular, previa verificación de los requisitos exigidos, y documentarán la permanencia en España durante tres meses de sus titulares. El periodo de tres meses de búsqueda de empleo empezará a contar desde la fecha en que se efectúe la entrada o declaración de entrada en España.

El visado hará constar que la persona titular de este forma parte del cupo de visados de búsqueda de empleo 2019.

Artículo 23. Proceso de búsqueda de empleo.

1. Una vez que los candidatos seleccionados lleguen a España se inscribirán en el Servicio Público de Empleo competente y participarán, en su caso, en las acciones diseñadas para facilitar el proceso de búsqueda de empleo.

2. Transcurridos tres meses sin que el extranjero haya formalizado un contrato de trabajo, quedará obligado a salir del territorio español, incurriendo en caso contrario en la infracción contemplada en el artículo 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000.

Artículo 24. Procedimiento de gestión de las autorizaciones de trabajo de un extranjero titular de un visado para la búsqueda de empleo dirigido a hijos o nietos de español de origen.

1. En caso de encontrar un empleo, se deberá solicitar la autorización correspondiente de entre las reguladas en la Ley Orgánica 4/2000 y su Reglamento o en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. La solicitud de la autorización prorrogará la vigencia de la situación administrativa del extranjero titular de un visado de búsqueda de empleo hasta la resolución del procedimiento.

2. El empleador que pretenda la contratación de un trabajador extranjero titular de un visado de búsqueda de empleo, presentará la solicitud de autorización correspondiente y el contrato de trabajo, firmado por ambas partes, así como los demás documentos exigidos normativamente para la obtención de dicha autorización.

3. La solicitud de esta autorización será dirigida a la autoridad competente donde vaya a realizarse la actividad laboral. En aquellos casos en los que se solicite una autorización de residencia y trabajo para alguna de las categorías de la Ley 14/2013, la solicitud se presentará mediante medios electrónicos y será dirigida a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.

4. La autoridad competente deberá resolver en el plazo máximo previsto en la normativa correspondiente sobre la concesión de la autorización de trabajo, notificando al solicitante y al trabajador la resolución.

5. La eficacia de la autorización concedida estará condicionada a la posterior afiliación y/o alta del trabajador en la seguridad social, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución favorable. Cumplida esta condición, la autorización adquirirá vigencia y tendrá la consideración de autorización inicial.

(…) 

Disposición final tercera. Vigencia.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del stado y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019.

PREGUNTAS USUALES A LOS CONTRAYENTES EN MATRIMONIOS ESPAÑOL/A CON EXTRANJERO/A

CUESTIONARIO 1

POSIBLES PREGUNTAS EN EL REGISTRO CIVIL PARA MATRIMONIO MIXTO:

¿Cuál es su nacionalidad? –

¿Y la de su pareja? –

¿Nombre completo, dirección y teléfono/s de su pareja? –

¿Aficiones suyas y de su pareja? –

¿Comida favorita suya y de su pareja? –

¿Tiene hermanos su pareja? –

¿Dónde viven los hermanos de su pareja? –

¿Nombre/s de los hermanos de su pareja y de los suyos propios en caso de tenerlos? –

¿Cuándo y dónde se conocieron? –

¿A través de qué medio? –

¿Cuándo iniciaron su relación? –

¿Cuándo decidieron casarse? –

¿Qué actividades hacen en común? –

¿Qué gustos y aficiones tienen en común? –

¿Cuál era su estado civil antes de contraer matrimonio? –

¿Han estado casados usted y su pareja anteriormente? –

¿Tienen hijos en común? –

¿Tienen hijos de otra pareja? –

¿Ha visitado usted a su pareja en su país? –

¿Cuántas veces? –

¿A qué se dedicaba su pareja en su país de origen?

¿Y en España? –

¿Qué estudios tiene su pareja? –

¿Están casados los padres de su pareja? –

¿Dónde celebraron la boda? –

¿En qué lado de la cama duerme su pareja? –

¿Tienen televisión en el dormitorio? –

¿Cómo es el pijama preferido de su pareja? –

¿Quién de los dos se levanta antes, generalmente? –

¿Quién hace la comida y la cena? –

¿Qué comida detesta su pareja? –

¿Cuántas veces a la semana salen a comer fuera? –

¿Cuál fue la última película que vieron juntos? –

¿De qué color son las cortinas de cada cuarto de la casa? –

¿Cuándo es el cumpleaños de su pareja? –

¿Qué métodos anticonceptivos usan? –

¿Cuánto pagan de alquiler o de hipoteca? –

¿Cuántas televisiones tienen en la vivienda y en qué habitaciones? –

¿Tienen mascotas?

¿Cuáles son sus nombres?

¿Quién las pasea y quién las lleva al veterinario? –

¿Con qué frecuencia visitan a la familia “política”? –

TASAS EN LA POLICIA NACIONAL ¿ QUE SE PAGA POR EL NIE EN LA POLICIA NACIONAL?

Os pasamos el importe de las TASAS  que deberás pagar en la Policía Nacional , cuando vayas a renovar tu NIE  o que te lo den por primera vez.

TARJETAS DE IDENTIDAD DE EXTRANJEROS Y CERTIFICADOS DE REGISTRO DE RESIDENTES COMUNITARIOS

TIE que documenta la autorización para permanecer o realizar trabajos transfronterizos en España por un periodo superior a seis meses:

• TIE que documenta la primera concesión de la autorización de residencia temporal, de estancia o para trabajadores transfronterizos

■ TIE que documenta la renovación de la autorización de residencia temporal o la prórroga de la estancia o de la autorización para trabajadores transfronterizos

 

 

15,45€

 

18.54€

TIE que documenta la renovación de la autorización de residencia temporal o la prórroga de la estancia o de la autorización para trabajadores transfronterizos 18,54 €
TIE que documenta la autorización de residencia y trabajo de mujeres victimas de la violencia de género y de victimas de la trata de seres humanos 15.45€
TIE que documenta la autorización de residencia de larga duración o de residencia de larga duración-UE 21,02 €
Certificado de registro de residente comunitario o Tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión Europea 10,60 €

 

COSTE PRESENTAR EXPEDIENTE DE NACIONALIDAD

Este despacho de abogados de extranjería pone al servicio de los ciudadanos con residencia legal, el servicio de presentación de expedientes de nacionalidad española  on line. El coste de la presentación del expediente de nacionalidad y su seguimiento hasta la resolución correspondiente es de un pago único de 200 euros IVA incluido.