AUTORIZACION REGRESO EN NAVIDAD


A. NO ES NECESARIO SOLICITAR AUTORIZACIÓN DE REGRESO:

 Si usted va a regresar a España entre el 17 de noviembre de 2016 y el 16 de enero de 2017, NO VIAJA EN AVIÓN  y se encuentra en uno de los siguientes casos:

 Tiene en trámite la renovación de su autorización.

  1. Tiene concedida la renovación y la fecha para comparecer en la Oficina de expedición de la TIE (para realizar el trámite de la huella) es posterior a la fecha de salida de España.

     2. En el puesto fronterizo terrestre o marítimo, deberá presentar la siguiente DOCUMENTACIÓN, que    sustituye a la autorización de regreso:

  • Pasaporte o documento de viaje en vigor.
  • Tarjeta caducada.
  • Resguardo de la solicitud de renovación

B. ES NECESARIO SOLICITAR AUTORIZACIÓN DE REGRESO SI VIAJA EN AVIÓN:

En cualquier otro supuesto distinto de los señalados en la letra A.

C. LUGAR DE SOLICITUD DE LA AUTORIZACIÓN DE REGRESO:

En la comisaria de la policía nacional de su lugar de residencia ( debe solicitar cita previa) , y deberá llevar:

  • Resguardo de la renovación del NIE.
  • Pasaporte en vigor.
  • NiE
  • Billetes de avión

ATENCIÓN MUY IMPORTANTE.

Con motivo de la modificación introducida en el Reglamento 562/2006, de 15 de marzo por el que se establece el Código de Fronteras Schengen, la autorización de regreso sólo será documento válido para cruzar la frontera a través de puestos fronterizos españoles y no a través de otros puestos de cualquier otro Estado Schengen.